Certificación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD)
Servicios
Tenemos amplia experiencia en el diagnóstico, revisión y certificación de los modelos de prevención de delitos que contempla la Ley 20.393.
Contamos con un equipo altamente comprometido y calificado en estas materias, registrado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) desde los inicios del establecimiento del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Hemos certificado a empresas nacionales y multinacionales de los más variados rubros, acompañando y apoyando decididamente a nuestros clientes en la implementación de programas de ética y cumplimiento de alcance global, reforzando mecanismos y controles eficientes y efectivos para la prevención de delitos.
Contamos con amplio conocimiento en normativas nacionales e internacionales y en estándares y mejores prácticas globales de compliance.
Nos motiva acompañar a nuestros clientes en el proceso constante de mejorar sus políticas y procedimientos y reforzar una cultura organizacional adecuada al cumplimiento de su propósito.
Han confiado en nosotros
Breve explicación de la ley que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile.
La Ley 20.393 de 2009 establece la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, ya sean de derecho privado o empresas del Estado, frente a un conjunto determinado de delitos que ha ido creciendo en el tiempo.
Su dictación se vinculó a las exigencias que se hicieron a Chile para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), entidad que requirió de nuestro país la efectiva implementación de la “Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”. En dicha convención, ratificada por Chile en 2001, los países suscriptores se comprometieron establecer sanciones eficientes, proporcionadas y disuasivas para la persecución de estos delitos.
Con motivo de esta convención y en forma previa a la dictación de la ley 20.393, Chile introdujo modificaciones al Código Penal, ampliando y perfeccionando la tipificación y sanción de los delitos de cohecho a funcionarios públicos, nacionales y extranjeros. Además, se modificó el Código Orgánico de Tribunales, con el propósito de conferir jurisdicción a los tribunales nacionales para perseguir no solo los delitos de cohecho cometidos dentro de territorio nacional sino también aquellos cometidos fuera del país, por chilenos o por extranjeros con residencia habitual en Chile.
El proceso de implementación de la referida convención culminó con la dictación de la citada ley 20.393, que permite atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos por sus ejecutivos, administradores y representantes, siempre que lo sean en beneficio de la empresa y que se pueda atribuir falta de dirección o supervisión a la alta dirección de la empresa.
El catálogo de ilícitos contemplados en esta ley se limitó inicialmente al soborno a funcionario público, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, este grupo de delitos se ha ido incrementado gradualmente, según se explica a continuación, consolidándose de forma paulatina un deber o rol general de la empresa de gestionar acciones de prevención de un número cada vez mayor de delitos.
La ley 20.393 estableció en su texto original la opción de atribuir responsabilidad penal a la empresa por los delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y el cohecho a funcionario público nacional e internacional.
El año 2016 se incorporó al texto el delito de “receptación” de especies provenientes de un ilícito como una forma de ampliar la persecución penal en todos los ámbitos de la cadena delictual asociada al lavado de activo.
Posteriormente y a raíz de una serie de casos de corrupción ocurridos en el país y que sindicaron a los ejecutivos y directivos de las empresas como foco principal de estas conductas, se sumaron a la normativa sobre responsabilidad penal empresarial, los delitos de negociación incompatible, soborno entre particulares, apropiación indebida y administración desleal.
En los años siguientes se ha continuado con la incorporación de nuevos delitos como potenciales detonantes de responsabilidad penal para la empresa, lo que ratifica del rol y deberes crecientes de supervisión que se atribuye a la empresa en la prevención de actos de delitos y actos de corrupción en general.