Ley 20.393

Responsabilidad penal personas Jurídicas

La Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en adelante también “LRPPJ”, estableció la eventual penalización de las empresas frente a los siguientes delitos:

  • Lavado de Activos.
  • Financiamiento del Terrorismo.
  • Cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.
  • Receptación de especies robadas.
  • Apropiación indebida (art. 470 N° 1 del Código Penal).
  • Administración desleal (art. 470 N° 11 del Código Penal).
  • Corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del Código Penal).
  • Negociación incompatible (art. 240 N° 7 del Código Penal).
  • General de Pesca y Acuicultura: aquellos delitos contemplados en la Ley N° 18.892, (arts. 136, 139, 139 bis y 139 ter).
  • Fondo Cesantía: ley 21.227: obtención indebida de beneficios.
  • Incumplimiento medidas sanitarias decretadas por pandemia (ley 21.240, de 2020)
  • Infracción normas de extranjería (ley 21.325, de 2021)
  • Ilícitos ley de control de armas (ley 21.412, de 2022)
  • Delitos informáticos (ley 21.459, de 2022)
  • Robo de madera (ley 21.488, de 2022).

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Su establecimiento encuentra su razón de ser en convenciones internacionales suscritas por Chile (en particular la convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales) entre otras iniciativas de probidad y transparencia impulsadas para asegurar el ingreso de Chile a la OECD.

¿Qué circunstancias deben cumplirse para que se pueda atribuir responsabilidad penal a la Persona Jurídica?

La LRPPJ estableció como condición para sancionar penalmente a las compañías, que estos delitos fueran cometidos:

  • En beneficio de la empresa.
  • Por sus dueños, administradores o quienes obran bajo su dirección.
  • Que se pueda imputar a la empresa falta de dirección y supervisión.

 La adopción de Modelos de Prevención de Delitos, que promueve esta Ley, persigue justamente acreditar el efectivo cumplimiento de los deberes de supervisión y dirección que corresponde a los dueños y alta dirección de las compañías.

La Certificación de estos Modelos de Prevención, tarea que realiza el equipo especializado de MC Compliance, permite corroborar, mediante el juicio de un tercero independiente, la eficacia de dichos Modelos y en caso de detectar deficiencias, emitir un programa de remediación para alcanzar el nivel requerido para su efectiva operatividad.

SANCIONES QUE ESTABLECE LA LRPPJ.

La prevención asociada a estos Modelos y su Certificación, persigue finalmente evitar la exposición a las graves sanciones que contempla dicha normativa, entre las cuales cabe destacar:

 Disolución de la Persona Jurídica.
 Multa a beneficio fiscal por hasta UTM 20.000.
• Pérdida total o parcial de beneficios fiscales.
• Pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado.
• Publicación de la sentencia.

Todo lo anterior, unido a los riesgos de imagen, nos impulsa a recomendar la implementación de medidas concretas y efectivas de prevención al interior de las compañías, tanto de estos delitos como en general de malas prácticas, como una forma de evitar la exposición a sanciones con graves costos económicos y daños a la imagen y reputación de las empresas.

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