Ley 19.496
Plan de cumplimiento consumidores (SERNAC)
Mc compliance es una empresa certificadora la cual consta con una amplia experiencia en dicho campo. Esta empresa ofrece una variedad de certificaciones y entre estos esta la “Certificación de planes de cumplimientos en protección a los derechos del consumidor».
Algunos puntos relevantes de la ley son:
- El artículo 24 inciso 4° de la Ley 19.496, dispone que se considerarán circunstancias atenuantes en el contexto de la aplicación de sanciones a los proveedores que infrinjan las normas de protección a los derechos de los consumidores: c) La colaboración sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante el procedimiento sancionatorio administrativo o aquella que haya prestado en el procedimiento judicial. Se entenderá que existe colaboración sustancial si el proveedor contare con un plan de cumplimiento específico en las materias a que se refiere la infracción respectiva, que haya sido previamente aprobado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y se acredite su efectiva implementación y seguimiento”.
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- Por otra parte, el artículo 54 P de la Ley 19.496 señala que, en caso de llegar a un acuerdo dentro del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, el Servicio dictará una resolución que establecerá los términos de éste y las obligaciones que asume cada una de las partes. “La resolución podrá contemplar la presentación por parte del proveedor de un plan de cumplimiento el que contendrá, como mínimo, la designación de un oficial de cumplimiento, la identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas, los plazos para su implementación y un protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento”.
Los proveedores interesados en obtener la aprobación de un plan de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, letra c) de la Ley Nº19.496, deben presentar una solicitud electrónica ante el SERNAC, pudiendo optar el proveedor por el procedimiento abreviado o por el general.
Si opta por el procedimiento abreviado debe acompañar copia autorizada de la certificación y el informe de certificación emitido por la entidad certificadora idónea. Luego el SERNAC se pronuncia sobre la solicitud de aprobación del plan de cumplimiento en el plazo legal (hasta seis meses desde el ingreso) y será acogida solo si de los antecedentes aportados, el Servicio concluye que ésta se ajusta a los requerimientos establecidos en la resolución que contiene la circular interpretativa respectiva.
El SERNAC podrá dictar una resolución rechazando fundadamente la aprobación del plan y por ello es fundamental que la empresa certificadora sea un organismo con experiencia previa relevante.
La certificación de planes de cumplimiento es en gran medida, una opinión competente, por parte del certificador, acerca del plan de cumplimiento adoptado e implementado.