LEY 21.595

Sobre DELITOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES

Los elementos más importantes de la nueva Ley de Delitos Económicos y Ambientales, promulgada en Agosto de 2023, se centran en las consecuencias e implicancias para las empresas.

I. Requisitos de aplicación

Para que un delito económico se aplique con todas sus consecuencias, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Sólo se incluyen en la imputación a las medianas y grandes empresas, quedando excluidas las pequeñas y microempresas.
  2. Que el delito sea cometido por una persona natural que ocupe un cargo o función en la organización o por un tercero intermediario (como por ejemplo un gestor externo). En este caso, puede quedar absuelta la persona natural, pero igualmente se podría condenar a la empresa.
  3. El hecho debe haberse favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos.

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II. Categorías

Los delitos económicos no se clasificarán por materia, sino que por categorías. La Ley parte señalando 4 categorías de delitos:

  1. Primera categoría: delitos que bajo toda circunstancia se consideran económicos. Son aquellos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia, por ejemplo: delito de colusión, delitos bursátiles, entrega de información falsa a la CMF, corrupción entre particulares, ocultamiento de información a la FNE, etc.
  2. Segunda categoría: delitos que regulan la actividad económica. Son aquellos delitos que sean cometidos en ejercicio, cargo o posición dentro de una empresa o que sean para el beneficio económico o de otra naturaleza para la organización. Ejemplos: delitos informáticos, delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, delitos medioambientales, delitos tributarios, estafa, administración desleal, ley de propiedad intelectual, etc.
  3. Tercera categoría: delitos cometidos por funcionarios públicos, en que haya intervenido también un miembro al interior de una empresa o se reporte un beneficio para ésta. Ejemplo: falsificación de instrumento público, cohecho de funcionario público, fraude al fisco, enriquecimiento ilícito, etc.
  4. Cuarta categoría: receptación y lavado de activos, cuando se trate de las categorías anteriores previstos en la ley de lavado de activos.

Las mencionadas categorías 2 y 3 consisten en delitos que solo bajo determinadas circunstancias serán considerados económicos, es decir, cuando se cometen en el marco de actuación de una empresa o en beneficio de una empresa; si se da tal nexo, el delito será considerado económico.

Por otro lado, las categorías 2, 3 y 4 no son aplicables, en cuanto a las personas naturales, a micros y medianas empresas. Estas últimas se regulan bajo el artículo 2 de la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Además, si la empresa forma parte de un grupo empresarial, deben sumarse todos los ingresos del grupo para determinar en qué categoría está y, por lo tanto, determinar si el estatuto sobre personas naturales es parte del apartado de la ley de delitos económicos.

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